¿Las Fiestas Patrias son Deducibles en tu Empresa?

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Publicado el 15/09/2025

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En el marco de las celebraciones por la Independencia de México, muchas empresas organizan eventos para sus trabajadores. Pero, ¿esos pozoles, adornos y música son deducibles? La respuesta es sí, siempre y cuando se manejen correctamente bajo el concepto de gastos de previsión social. Para que los gastos de la "noche mexicana" de tu empresa sean deducibles de ISR, deben cumplir con dos requisitos fundamentales. Primero, deben considerarse "análogos" a otros gastos de previsión social, es decir, deben tener como objetivo mejorar el ambiente laboral y fortalecer el sentido de pertenencia del trabajador con la empresa. El segundo y más importante requisito es que deben ser generales. Esto significa que la celebración debe ser para todos los empleados de la empresa, o al menos para un grupo sindicalizado completo. Un festejo exclusivo para directivos o un pequeño grupo selecto no califica como previsión social y, por lo tanto, no sería deducible.

Es crucial que todos los gastos estén amparados con su respectivo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Al registrarlo contablemente, debe hacerse bajo la partida de "previsión social" para una correcta identificación. Así, no solo cumples con una tradición, sino que también aprovechas un beneficio fiscal.

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