La Fiesta de Fin de Año: ¿Es Deducible la "Posada" de la Empresa?

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Publicado el 21/11/2025

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Con diciembre a la vuelta de la esquina, muchas empresas comienzan a planear su fiesta de fin de año o "posada". La pregunta recurrente es: ¿Este gasto es deducible de impuestos?

La respuesta es sí, pero bajo condiciones estrictas. El SAT acepta la deducibilidad de estos eventos bajo el concepto de gastos de previsión social o gastos para fomentar el clima laboral, siempre que se cumpla con el requisito de generalidad establecido en el Artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR.

Esto significa que la fiesta debe ser ofrecida a todos los trabajadores de la empresa (o a todos los de un sindicato o área geográfica). Si la celebración es exclusiva para socios, directivos o un grupo selecto, el gasto se vuelve no deducible.

Además, es crucial contar con los CFDI de todos los gastos relacionados (salón, banquete, música) a nombre de la empresa. Un punto de riesgo es el alcohol: si bien el consumo moderado dentro del evento puede pasar como parte del servicio de alimentos, gastos excesivos o facturas exclusivas de licorerías pueden ser rechazados por la autoridad al no considerarse "estrictamente indispensables".

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