hace 9 años
Los intereses siempre habian sido un tema muy sencillo, el banco nos hacía la retención y nos olvidábamos del asunto. Se consideraba pago definitivo.
Desde un tiempo para acá ese tema se complicó, porque ahora la retención del banco es un simple pago provisional. Al final del año, hay que esperar que el banco no nos olvide y nos mande la constancia para nuestra declaración.
Pero además están los intereses que no nos pagan los bancos. Dos capítulos diferentes en la ley para gravar los intereses. ¿Conviene uno más que otro?