EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Actualmente es muy común que se presenten opciones de trabajo a distancia, con ello surgen las inquietudes del tratamiento fiscal que debe darse a los servicios prestados dentro del territorio nacional y aprovechados en el extranjero.
Por lo que en primera instancia definiremos, de acuerdo a la ley, qué tipo de trabajo se considera exportación de servicios.
DEFINICIÓN
Se considera exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por personas que residen en México, aquí se encuentran tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Se entienden como aprovechados en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, deben pagarse con cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio.
TASA DE 0% DE IVA
Se aplica la tasa del 0% al aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por los siguientes conceptos:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes que se maquilan o submaquilan sean exportados por la empresa maquiladora.
c).- Publicidad, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que éstos sean aprovechados en el extranjero.
d).- Comisiones y mediaciones.
e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
f).- Operaciones de financiamiento.
g).- Filmación o grabación.
h).- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
i).- Los siguientes servicios de tecnologías de la información:
1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información y la administración de bases de datos.
3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN NO EXPORTADOS
Los servicios de tecnologías de la información no se considerarán exportados:
1. Cuando para proporcionar los servicios se utilicen redes privadas virtuales.
2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.
REQUISITOS
La tasa de 0% de IVA será aplicable si las empresas cumplen lo siguiente:
1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que deban cumplirse de acuerdo con las disposiciones fiscales.
4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero y que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO
Se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando estos servicios sean contratados y pagados por el residente en el extranjero y deberán pagarse mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago debe provenir de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
De acuerdo a lo anterior podemos identificar que los servicios son aprovechados en el extranjero cuando los servicios:
1. Son contratados por el residente en el extranjero.
2. Son pagados por el residente en el extranjero.
3. Se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos.
4. La transferencia de fondos sea a las cuentas del prestador del servicio, en instituciones de crédito o casas de bolsa y
5. El pago provenga de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
SUJETOS AL PAGO DE ISR
La Ley del ISR determina que las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR si son residentes en México, y se deberá pagar el impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL
Se consideran residentes en territorio nacional:
I. Las personas físicas:
a) Que hayan establecido su casa habitación en México, si también tienen casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, es decir, al presentarse alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del ISR. Esto se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso correspondiente y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. Excepto, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a que suceda el cambio de residencia fiscal.
CONCLUSIONES
Es de suma importancia conocer el entorno fiscal en materia de exportación de servicios para el correcto registro, el acreditamiento de los impuestos y la deducibilidad de las partidas, ya que se corre el riesgo de realizar la presentación incorrecta de las declaraciones y un deficiente registro contable.
Así mismo es necesario identificar correctamente la aplicación de la tasa del 0% del IVA y así maximizar la liquidez del contribuyente o los flujos de efectivo de la empresa en el caso de las personas morales.
También es conveniente conocer los tratados internacionales celebrados con diferentes países que se encuentran vigentes, para evitar la doble tributación.
Es común que los contribuyentes piensen que todo servicio prestado a un residente en el extranjero es una exportación de servicios, siendo esta idea completamente equivocada, situación que puede llevar al contribuyente a tener créditos fiscales por concepto de IVA que no se ha enterado a las autoridades fiscales.
Es recomendable revisar en qué casos es necesario presentar un aviso de exportación de servicios, ya que por ejemplo, en el caso de las personas físicas y morales que efectúen exportación de servicios de filmación deberán presentar el aviso de exportación correspondiente antes de que inicie la prestación de los servicios.