La Ley Federal del Trabajo establece criterios muy claros que la Comisión debe supervisar esta tarde para evitar reclamaciones futuras:
Ex-empleados: Tienen derecho a la PTU si trabajaron al menos 60 días durante el año 2025, ya sea de forma continua o discontinua. No importa si ya no laboran en la empresa; su participación es irrenunciable.
Trabajadores Eventuales: Al igual que los ex-empleados, si sumaron 60 días de servicio, deben ser incluidos en el cálculo.
Personal Excluido: Directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto. Tampoco los trabajadores del hogar ni los prestadores de servicios por honorarios (al no haber relación subordinada).
Incapacidades y Permisos: Los periodos de incapacidad por riesgo de trabajo y los periodos pre y postnatales deben contarse como días efectivamente laborados para el cálculo del primer 50% del reparto (por días trabajados).
Esta tarde, asegúrese de que sus bases de datos estén segmentadas correctamente. El error de omitir a un ex-empleado con derecho puede derivar en una demanda ante los tribunales laborales que obligue a recalcular y pagar diferencias a toda la plantilla, generando un costo administrativo y legal innecesario.