En la economía digital actual, es
común que las empresas en México paguen por servicios a proveedores
extranjeros: licencias de software, publicidad en redes sociales, consultoría
remota, etc. Estos proveedores no te cobran el IVA mexicano, pero esto no significa
que la operación esté libre del impuesto. Aquí es donde entra la figura del "IVA
Virtual".
La Ley del IVA establece que, en
la importación de servicios intangibles, el contribuyente en México es quien
tiene la obligación de calcular y enterar el impuesto. Esto significa que si
pagas $1,000 USD a un proveedor extranjero por un servicio, debes calcular el
16% de IVA sobre ese monto y pagárselo directamente al SAT.
Aquí viene la parte
"virtual": en tu declaración mensual de IVA, registras ese impuesto
en dos lugares al mismo tiempo. Lo declaras como IVA a Cargo (como si lo
hubieras cobrado) y, simultáneamente, lo declaras como IVA Acreditable (como si
lo hubieras pagado).
El efecto neto en tu flujo de
efectivo es cero, ya que el impuesto que te causas a ti mismo, te lo acreditas
en el mismo momento. Sin embargo, omitir este registro es un error grave. Si el
SAT detecta el pago al extranjero y tú no declaraste este IVA "virtual",
te exigirá el pago del IVA a Cargo, pero podría negarte el derecho al
acreditamiento por no haberlo declarado a tiempo, lo que convertiría ese 16% en
un costo real para tu empresa, además de multas y recargos.
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