El Buen Fin ¿Vendes a Crédito? El Ingreso se Acumula Hoy, Aunque Cobres en 2026

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Publicado el 12/11/2025

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Con la temporada de "El Buen Fin" en pleno apogeo, las empresas del Régimen General de Ley (Personas Morales) deben tener claro un principio fiscal fundamental que impacta directamente su flujo de efectivo: el momento de acumulación del ingreso.

A diferencia de los regímenes de flujo de efectivo (como RESICO), el Régimen General se basa en lo devengado. El Artículo 17 de la Ley del ISR (fundamento verificable) establece que los ingresos se acumulan en el momento en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  1. Se expida el comprobante fiscal (CFDI).

  2. Se entregue el bien o se preste el servicio.

  3. Se cobre el precio.

En "El Buen Fin", muchas ventas se realizan a crédito, emitiendo un CFDI con Método de Pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Aunque el cobro se vaya a realizar en diciembre, enero o incluso meses después, la ley obliga a la empresa a acumular el 100% de ese ingreso en noviembre, mes en el que se emitió la factura.

Esto es un punto crítico para la planeación financiera, ya que la empresa deberá pagar el ISR correspondiente a esa venta en su pago provisional de noviembre (que se presenta en diciembre), mucho antes de haber recibido el dinero del cliente.

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