Llega "El Buen Fin" y con él, las jornadas extendidas, los turnos dobles y la confusión en la nómina. Muchos trabajadores (y algunos patrones) creen que estos días se pagan "triple" como si fuera un día festivo oficial. Seamos claros: El Buen Fin NO es un día de descanso obligatorio por ley. El pago "triple" (salario diario normal más el doble) solo aplica para los días festivos oficiales del Artículo 74 de la LFT. Dado que "El Buen Fin" no está en esa lista, no hay obligación de pagarlo triple solo por ser ese día. El empleado que labora su jornada normal recibe su salario normal.
El verdadero riesgo y obligación es el Tiempo Extra. Si el trabajador excede su jornada ordinaria (ej. 8 horas) para cubrir la alta demanda, esas horas adicionales DEBEN pagarse. Las primeras 9 horas extra a la semana se pagan al 100% adicional (dobles). Si excede esas 9 horas (la hora 10, 11...), se deben pagar al 200% adicional (triples). No pagar este tiempo extra, o querer "reponerlo" con pizza, es una violación directa a la LFT.