DONACIÓN
Al planear hacia el futuro se presenta la disyuntiva de ¿Qué hacer con nuestros bienes? Existe la opción de heredarlos o donarlos en vida, pero ¿Cuál es la mejor opción para dejar nuestros bienes a nuestros futuros herederos? ¿Qué es lo más conveniente para efectos fiscales?
Algunas personas consideran que la mejor alternativa para ellos es repartir sus bienes a sus familiares y descendientes “en vida”, mediante la donación, por lo que analizamos los puntos más relevantes de este procedimiento.
¿QUÉ ES LA DONACIÓN?
Es un contrato por el que una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes; por lo que la donación no puede comprender los bienes futuros.
TIPOS DE DONACIÓN
La donación puede ser pura, condicional y onerosa o remuneratoria.
DONACIÓN PURA
También es llamada donación simple, es la que se otorga en términos absolutos, es cuando el donante no la condiciona y el donatario la recibe en su patrimonio sin condición alguna.
DONACIÓN CONDICIONAL
Es la que depende de algún acontecimiento futuro de realización incierta, es decir, que tiene alguna condición, el cumplimiento de dicha condición constituye un elemento indispensable para que se produzca.
DONACIÓN ONEROSA
Se considera donación onerosa la que se hace imponiendo algunos gravámenes o carga al donatario, siempre que el valor de dicha carga sea inferior al valor de lo donado.
DONACIÓN REMUNERATORIA
Es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar (por ejemplo, donar un bien a una persona como gratitud por haber cuidado previamente de algún familiar).
DONACIÓN VERBAL
Pueden ser verbales las donaciones que no superen los $200.00 y que estén relacionadas con bienes muebles, si rebasan dicha cantidad, pero no son mayores a $5,000.00 deben constar por escrito, además de que deben de elevarse a escritura pública.
CARACTERÍSTICAS
Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos, por lo que es nula la donación que comprenda el total de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
EFECTOS FISCALES
Los bienes que reciba la persona física en su calidad de donatario deben, en principio, considerarse, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como un ingreso por adquisición de bienes.
Si un contribuyente alega que los depósitos en efectivo realizados a su cuenta bancaria constituyen donaciones, debe exhibir en el juicio el contrato elevado a escritura pública con que acredite este hecho, de lo contrario estos depósitos deben considerarse como ingresos por los que se está obligado a pagar el ISR.
EXENTOS DEL ISR
La fracción XXIII del artículo 93 prevé que no se pagará el ISR por los donativos percibidos por personas físicas residentes en México, en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (los padres a sus hijos o nietos) cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, es decir, de un hijo a un padre o abuelo, limitando a estos últimos a heredarlos después a un descendiente, esto con la finalidad de evitar la triangulación de una donación entre los integrantes de una misma familia para evadir el pago del ISR.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, por el excedente se pagará el ISR. Es importante tener en cuenta que las referencias que se hagan al salario mínimo se entenderán referidas a la UMA para su equivalencia y utilización en los casos en que la LISR señale éstos por lo que equivale a $79,935.12
OBLIGACIONES
La Ley del ISR establece la obligación para las personas físicas residentes en México de informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
La falta de cumplimiento de información en la declaración anual ocasionará para el heredero o legatario la pérdida de la exención por donación.
IMPUESTOS LOCALES
Se debe considerar que en las donaciones existe comúnmente transmisión de bienes inmuebles y por lo tanto, puede ser que se cause el pago de derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y algún impuesto local o estatal sobre adquisición de inmuebles, por ejemplo el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) que determina que las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en las construcciones y las construcciones adheridas a él, están obligadas al pago de dicho impuesto, la tasa va del 1% al 4.5% dependiendo del estado en el que se encuentre la propiedad, por lo que deberán evaluarse en cada caso en particular los efectos que se pudieran originar en los impuestos de la entidad de que se trate por una donación.
REVOCACIÓN DE DONACIONES
Es relevante destacar que algunas donaciones son revocables. Éstas se pueden revocar por las siguientes situaciones:
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La superveniencia de hijos; por ejemplo, si en los 5 años siguientes a la donación nacen hijos, y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno.
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Si se fallece dejando un hijo concebido, la donación se revoca completamente. No se pueden revocar por este motivo las donaciones que se hacen por la celebración de un matrimonio (antenupciales), las que se hacen entre consortes, las menores de 200 pesos y las que se hacen en atención a un servicio recibido (remuneratorias).
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La donación también se puede revocar por ingratitud, si se comete delito contra el donante, o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa auxiliarlo dentro del valor de lo donado.
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La donación también se puede reducir por inoficiosa, es decir, cuando afecta la obligación de dar alimentos por parte del donante.
CONCLUSIONES
En ocasiones suele escucharse que una persona heredó su patrimonio “en vida”, lo que es incorrecto, ya que la herencia, solo se transmite una vez fallecido el autor de la sucesión, mientras que si se trata de un acto entre personas vivas el término correcto es el de donación.
Si bien, el realizar la transmisión de bienes a través de la donación resulta un trámite relativamente sencillo y que no requiere todas las formalidades y gastos que implicaría un testamento, su principal desventaja es que una vez efectuada la donación, los bienes donados se vuelven propiedad del donatario, quien podría a partir de ese momento, disponer libremente de ellos e incluso venderlos o donarlos a un tercero, no estando ya el donante original en la posibilidad de hacer algo por impedirlo, salvo en ciertos casos excepcionales de revocación, por lo cual es de gran importancia evaluar con sumo cuidado la adopción de la donación para la transmisión de bienes, o bien, optar por que los descendientes dispongan de los bienes hasta después de la muerte del autor de la sucesión a través de un testamento o legado o mediante sucesión legal.
En México, septiembre es el mes del testamento, el cual tiene como finalidad fomentar la cultura de la prevención y proteger la unidad de las familias mexicanas, por lo que se otorgan importantes descuentos en las notarías para la elaboración del mismo, por lo que sería un buen momento para elaborar o actualizar su testamento.
Por último les sugerimos consultar a un notario antes de hacer o recibir cualquier donación, para que le asesore sobre las precauciones que hay que tomar y señale los beneficios fiscales a los que se puede acceder.