DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
En muchas ocasiones los contribuyentes al solicitar a la autoridad fiscal una devolución de impuesto o compensación se encuentran con varias interrogantes al desconocer el proceso que deben realizar, los tiempos de respuesta y cómo consultar el status de su solicitud; por lo que realizamos un análisis de los puntos más importantes a considerar para tomar la mejor decisión al solicitar la devolución del impuesto o efectuar una compensación.
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?
Personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o que hayan pagado cantidades indebidamente, siempre que no hayan compensado o acreditado dichas cantidades al momento de solicitar la devolución.
Excepto cuando se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia de alguna autoridad, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
TIPOS DE DEVOLUCIÓN
Los contribuyentes pueden solicitar devolución por saldo a favor o por errores aritméticos en el cálculo.
FORMA DE EFECTUARSE
Depósito en la cuenta bancaria del contribuyente
Compensación de saldos a favor
CONDICIONES PARA PRESENTARLA
Presentar la declaración del ejercicio
Solicitud de devolución y sus anexos (disponible en la página del SAT)
Datos de la cuenta bancaria para el depósito, incluyendo la cuenta Clabe (clave interbancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como presentar los informes y documentos necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor o el pago de lo indebido solicitado.
Certificado de la e.firma o e.firma portable, excepto las personas físicas cuya devolución sea menor a $10,000.00 no es necesario que cuenten con el certificado, podrán solicitarla a través de cualquier módulo de servicios tributarios.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.
Si el contribuyente no responde en el plazo de veinte días, se considerará por desistido de la solicitud de devolución.
La autoridad fiscal sólo podrá efectuar un nuevo requerimiento, en los diez días siguientes en que se haya cumplido el primer requerimiento. Para cumplir con el segundo requerimiento, el contribuyente tendrá con un plazo de diez días, a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento.
¿DÓNDE SE PRESENTA?
Personalmente
Las solicitudes de devolución iguales o menores a $10,000.00 y que sean por un pago indebido de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC si se trata de los siguientes trámites (no es necesaria la e.firma):
• Derechos por pasaportes y documentos de identidad de viaje
• Derechos por servicios consulares
• Derechos por nacionalidad y cartas de naturalización
• Derechos por servicios de la SEP
Las solicitudes de devolución de personas físicas y morales por: resolución o sentencia, misiones diplomáticas, organismos internacionales y extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con RFC, pueden hacerse en las oficinas del SAT con apoyo del personal.
Los grandes contribuyentes deben presentar escrito y documentación en las ventanillas ubicadas de Avenida Hidalgo núm. 77, módulo 3, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.
Presentación en formato electrónico
Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $14,140.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
PLAZO
Deberá efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante el SAT con todos los datos, siempre y cuando el SAT no le requiera al contribuyente más información o documentos para comprobar la procedencia de la devolución.
Si la autoridad ejerce dichas facultades de comprobación y al concluir la revisión, se autoriza la devolución, ésta se deberá efectuar dentro de los 10 días siguientes a partir de la notificación de la aprobación.
Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del Portal de internet del SAT el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de veinte días hábiles.
Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de veinticinco días hábiles.
COMPENSACIÓN
Los contribuyentes podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén deban a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas correspondan a impuestos federales distintos a los de importación, que los administre la misma autoridad y que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Bastará que efectúen la compensación actualizada, desde el mes en que se realizó el pago indebido o se presentó la declaración con el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Se deberá presentar aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la declaración, este se presentará a través del portal del SAT acompañado de sus anexos.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” en las que les resulte saldo a cargo y decidan pagarlo por compensación de saldos a favor, no deberán presentar el aviso de compensación.
Si la compensación se efectuó y no procediera se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente y su actualización.
Si después de efectuada la compensación el contribuyente tuviera un remanente, puede solicitar su devolución o podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros.
RECARGOS EN COMPENSACIÓN
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o el pago de lo indebido se hubiera llevado a cabo después de la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
DEVOLUCIÓN FUERA DE PLAZO
Si la autoridad rebasa el plazo mencionado deberá pagar intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo a la tasa del 50% (Arts. 22 A y 21 CFF) y se deberá actualizar la devolución desde el mes en que se presentó la declaración hasta el mes en que se efectúe (Art. 17-A CFF)
DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE
En el caso de que el SAT realice la devolución y no procediera, se causarán recargos sobre el importe devuelto indebidamente, sobre la actualización y sobre los intereses a partir de la fecha de la devolución.
CONSULTA DEL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN
Los contribuyentes podrán consultar el estado en el que se encuentra su devolución a través del portal del SAT, es necesario que cuenten con su RFC y su e.firma, su e.firma portable o contraseña.
En caso de que el contribuyente presente una solicitud que sea negada, puede apelar por medio de un recurso administrativo de revocación.