Derechos de los contribuyentes

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Publicado el 13/08/2019

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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
 
Los contribuyentes tienen derecho a ser informados y asistidos por las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para realizar toda clase de trámites y declaraciones.
Se puede hacer valer este derecho presentando una queja o sugerencia, solicitando asesoría en la oficina más cercana a su domicilio, formulando una denuncia, haciendo una consulta o acudiendo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que ésta le represente.
 
IDENTIDAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Los contribuyentes tienen derecho a conocer la identidad de la autoridad ante la que se realiza trámites, como en caso de una visita domiciliaria, de un procedimiento administrativo de ejecución, una notificación, una verificación de domicilio, entre otros. Puede solicitar al servidor público que se identifique como empleado del SAT y le muestre el documento que lo faculta para llevar a cabo la acción de que se trate.
Para hacer valer este derecho, se pueden consultar datos generales y laborales del servidor público que le interese conocer:
Si desea comprobar la identidad de la persona que lo visita y verificar que realmente es empleado del SAT, puede utilizar el servicio: "Validación de Autenticidad", en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/consultas/51936/confirma-si-el-personal-que-te-visita-trabaja-en-el-sat
Si cuenta con algún documento como una notificación, requerimiento, entre otros, puede validar si fue emitido por el SAT a través del servicio: “Validación de integridad y autoría de documentos firmados con la FIEL del funcionario competente”, según sea el caso en los siguientes links:
 
DERECHO A SER TRATADO CON RESPETO
Consiste en que cualquier servidor público, en este caso cualquier empleado del SAT esta obligado a ofrecerle una atención amable y cordial en un trámite o procedimiento, para comprender sus inquietudes y cumplir sus necesidades de información y atención.
 
DERECHO A CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL
La autoridad tiene la obligación de recibir y atender sus peticiones relacionadas al trámite administrativo que esté realizando, siempre que lo haga en tiempo y forma antes de que se emita la resolución del adeudo fiscal.
Antes de que se cierre una auditoría a su cargo, podrá ofrecer documentos y comprobantes que permitan aclarar su situación fiscal. Si después de que fueron revisados por la autoridad que lo está revisando, se determina que existen diferencias entre lo que se declaró y lo que se comprobó durante la auditoría, puede corregir su situación y pagar las diferencias a su cargo antes de que se emita la resolución o finalice el procedimiento.
Para hacer valer este derecho puede solicitar durante el procedimiento de auditoría atención especializada sobre la mejor alternativa para corregir las diferencias determinadas.
Conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la manera en que puede solicitarla es:
  • Mediante la presentación de una declaración normal o complementaria en el sistema de Declaraciones y pagos.
  • La autoridad revisora tiene un plazo máximo de diez días (contados a partir de la entrega) para comunicar mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que esto implique la aceptación de la corrección presentada.
  • Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas.
  • La comprobación de hechos diferentes debe estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
INFORMACIÓN AL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Cuando personal del SAT se presente en su domicilio deben explicarle claramente el motivo de la visita y cuáles son sus derechos. También deben entregarle un documento llamado “Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado”, en él se explica cuáles son sus derechos y como puede hacerlos valer. Si se encuentra en esta situación, es muy importante que verifique que se la entreguen y le expliquen todas las dudas que le surjan durante la visita, ya que si se oponen a explicarle sus derechos y obligaciones o prolongan la visita domiciliaria por más tiempo del establecido en la ley sin justificación legal, pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa, que es un procedimiento en el que un órgano revisará su actuación y si determina que existen anomalías sancionará a los funcionarios responsables.
En la carta de los Derechos del Contribuyente auditado, se informan los derechos del contribuyente entre los que se encuentran además de los ya mencionados:
  • Obtener en su beneficio las devoluciones de cantidades a su favor que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
  • Conocer el estado que guardan los trámites de los procedimientos en los que sea parte.
  • Otorgar carácter de reservado a los datos, informes o antecedentes del contribuyente y terceros relacionados que conozcan los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades de comprobación, los cuales solamente pueden ser utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
  • Interponer los medios de defensa que estime pertinentes durante el desarrollo de la revisión considerando el caso en particular.
  • A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  • A formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, los cuales deben ser valorados por la autoridad fiscal al redactar la correspondiente resolución administrativa.
  • Ser informado con el primer acto que implique el inicio del ejercicio de facultades de comprobación sobre la posibilidad de corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer este derecho.
  • Ser informado de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de la revisión. Si son personas morales, dicha información también se dará a sus órganos de dirección, por conducto de su representante legal.
COPIAS CERTIFICADAS DE DECLARACIONES PRESENTADAS
El SAT resguarda información relacionada con su situación fiscal, la que le puede proporcionar en el caso que lo solicite.
Algunos ejemplos de procedimientos en los que como contribuyente puede requerir copias certificadas son:
  • Un expediente de un crédito fiscal.
  • Una resolución
  • Una declaración.
  • Una notificación.
  • Acta de visita domiciliaria.
Para obtener la certificación de un documento debe pagar un derecho por cada hoja solicitada.
 
Cuando sea sujeto de un procedimiento o realice un trámite ante el SAT como es una visita domiciliaria o un procedimiento administrativo de ejecución, no está obligado a entregar nuevamente documentación soporte que ya se encuentra en poder de la autoridad fiscal; por ejemplo:
  • Declaraciones anuales
  • Declaraciones provisionales o definitivas
  • La constancia de inscripción.
CONCLUSIONES
Es muy importante que los contribuyentes conozcan sus derechos, ya que actualmente se han presentado personas ostentando ser personal del SAT pretendiendo realizar el cobro de multas con documentos falsos y lamentablemente por desconocimiento hay contribuyentes que se han visto sorprendidos.
Puede presentar una queja o una denuncia a través de los siguientes medios:
En el portal del SAT, en el registro de quejas o denuncias al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
Vía telefónica al teléfono 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
En Quejas y denuncias SAT: 01 800 80 000 84 (número nacional) o 1 844 28 73 803 (número internacional).

Acudiendo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que le asesore, represente o defienda sus derechos. http://www.prodecon.gob.mx/


 

 

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