Con los pagos de aguinaldo realizándose esta semana, surge una duda fiscal recurrente: ¿Cuándo debo timbrar (emitir) el CFDI de nómina del aguinaldo para que sea deducible en 2025?
Para que el gasto sea deducible en el ejercicio 2025, debe estar efectivamente pagado en 2025 (Art. 27, fracción VIII de la LISR). Sin embargo, la emisión del CFDI tiene sus reglas:
Lo ideal: Emitir el CFDI el mismo día del pago (por ejemplo, hoy 16 de diciembre).
La facilidad administrativa: La Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal otorga días adicionales para timbrar el CFDI después de realizado el pago, dependiendo del número de empleados (de 3 a 11 días hábiles extra).
El peligro: Si pagas el aguinaldo hoy, pero por desorganización emites el CFDI con "Fecha de Pago" de enero de 2026, podrías crear una discrepancia en el pre-llenado de tu declaración anual. El SAT podría considerar que el gasto corresponde a 2026. Recomendación clave: Asegúrate de que, sin importar cuándo timbres (dentro de los plazos legales), el campo "Fecha de Pago" dentro del XML indique claramente diciembre de 2025. Esto amarra la deducción al ejercicio correcto.