Deducciones personales

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Publicado el 25/04/2018

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DEDUCCIONES PERSONALES
 
Ya que la fecha límite para que las personas físicas que obtienen ingresos presenten en tiempo su declaración anual es el próximo 15 de mayo de 2018, de acuerdo a la prórroga emitida por el SAT en un comunicado en su página de internet, consideramos oportuno hacer una revisión de las deducciones personales que se pueden efectuar como son:
 
HONORARIOS MÉDICOS
Los pagos por honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición prestados por personas que cuenten con título profesional, así como los gastos hospitalarios efectuados para el contribuyente, para su esposa o concubina, para sus hijos y padres, siempre estos que no perciban ingresos equivalentes a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($27,538.80).
También son deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del contribuyente incapacitado, que cuente con el certificado de discapacidad emitido por una institución pública.
 
GASTOS FUNERARIOS
Los gastos funerarios que no excedan de una UMA elevada al año ($27,538.80) efectuados para el contribuyente, su esposa o concubina, para sus hijos, padres, abuelos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios.  
 
DONATIVOS
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos realizados a:
  • La federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados o a organismos internacionales de los que México sea miembro, siempre que estén autorizados para recibir donativos.
  • Las fundaciones, patronatos y demás entidades que tengan el propósito de apoyar a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática en las áreas geográficas definidas por el SAT así como las que se constituyan y funcionen en exclusivamente para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Instituciones de asistencia o beneficencia, debidamente autorizadas.
  • Las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para otorgar mejores condiciones de vida a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
  • Las Sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial, que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
  • Las Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica y que estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
  • Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a:
a) La promoción y difusión de las artes como música, artes plásticas, artes dramáticas, etc.
b) Apoyo a la educación e investigación artística.
c) Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
 
e) El apoyo a las actividades de museos.
  • Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
  • Las asociaciones o sociedades civiles, que tengan el propósito de otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial se otorguen mediante concurso abierto al público y se asignen de acuerdo a la capacidad académica del candidato.
  • A programas de escuela empresa.
El monto total de los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, antes de aplicar estas deducciones.
Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables del contribuyente.
 
INTERESES REALES
Los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios para la compra de su casa habitación, siempre que el total de los créditos no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión equivalente a $56,617,500, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio.
Las instituciones que tengan ingresos por estos intereses deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se incluya el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el pago de los intereses reales.  
 
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO
Las aportaciones complementarias de retiro al plan personal de retiro del contribuyente, son deducibles hasta por un 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y sin que excedan al equivalente a cinco UMA elevados al año ($137,694.00)
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que generen, se retiren de forma anticipada al retiro del contribuyente, este considerará ingreso acumulable.
En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario o el heredero, estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe a la cuenta.
 
PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS
Las primas por seguros de gastos médicos, para el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus hijos y padres.
 
COLEGIATURAS
Se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Preescolar                              $14,200.00
Primaria                                  $12,900.00
Secundaria                             $19,900.00
Profesional técnico                $17,100.00
Bachillerato o equivalente     $24,500.00
 
Cuando se realicen pagos en un ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza de dos niveles educativos, el límite anual de deducción es el monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
 
GASTOS DE TRANSPORTE
Los gastos de transporte escolar de los hijos o nietos del contribuyente siempre que sea obligatorio por la ubicación de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya este gasto en la colegiatura, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por este concepto.
 
DEPÓSITOS A CUENTAS DE AHORRO
El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
El monto que se puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000.00.
 
IMPUESTO LOCAL
Los pagos del impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de este impuesto no exceda del 5%.
 
REQUISITOS
Las personas físicas que hayan efectuado gastos en el extranjero y que sean consideradas como deducciones personales, en el llenado de la declaración anual podrán poner la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, en el caso de comprobantes expedidos por personas físicas residentes en el extranjero, o la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando sean comprobantes expedidos por personas morales residentes en el extranjero.
Un requisito indispensable para que proceda la deducción es que estos gastos se realicen mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrán ser mayores de cinco UMA elevados al año ($137,694.00), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos por los que no se pague el impuesto.
Este límite se aplica exceptuando la deducción por donativos y las aportaciones complementarias a la cuenta del plan personal de retiro del contribuyente.

 

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