Mexicali, B.C., a 14 de Diciembre de 2017.
Asunto: Deducciones Condicionadas al Pago al Cierre del Ejercicio
ANTECEDENTES:
En el caso de las Personas Físicas tanto del Régimen Fiscal de Actividades Empresariales y Profesionales como las del Régimen de Incorporación Fiscal, las deducciones están condicionadas a que estén efectivamente erogadas.
En el caso de las Personas Morales hay ciertos casos en que la deducción está condicionada al pago y que son los siguientes:
a) Pagos a Personas Físicas (excepto pagos por Adquisición de activo Fijo), (Incluyes pago de Sueldos y Salarios).
b) Personas Físicas y Morales del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
c) Sociedades y Asociaciones Civiles.
d) Donativos.
Pero que pasa en el caso de cambio de ejercicio fiscal?
ANÁLISIS:
En el caso de las deducciones mencionadas en los antecedentes debemos analizar los 2 requisitos principales para que puedan deducirse.
1.-Estar efectivamente erogadas: Es decir que el pago se haya reflejado en los estados de cuenta bancarios, ya sea por cobro del cheque, pago en efectivo o por trasferencia bancaria o el uso de tarjeta de débito, crédito o monedero electrónico.
En el caso cuando se pague con cheque, si la fecha del cheque corresponde al ejercicio por el que se pretenda hacer la deducción y entre la fecha en que efectivamente se cobre el cheque y la fecha del CFDI no hay pasado más de 4 meses, pudiera hacerse deducible.
En este punto es importante destacar, que la fecha del cheque debe corresponder en este caso al 2017, que es el ejercicio en el que se obtuvo el comprobante con fecha de 2017, y el plazo de los 4 meses se refiere al tiempo en que entregue el cheque y el mismo fue depositado para su cobro.
2.-Fecha del Comprobante: La fecha del CFDI debe corresponder al ejercicio en que se pretenda efectuar la deducción, esto de acuerdo al artículo 27 Fc XVIII establece al final del primer párrafo “Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”.
Muy importante distinguir entre fecha de obtención del comprobante y otra la fecha de emisión del comprobante, ya que en esa misma fracción hace referencia a la fecha de obtención del comprobante al referir “Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración”, esta disposición viene desde los tiempos en que los comprobantes fiscales eran en papel, y no se ha actualizado al CFDI, así que hay que tener cuidado.
Para ilustrar el efecto de lo anterior tenemos los siguientes Ejemplos:
i)
Fecha del Cheque: 27 de Diciembre de 2017.
Fecha del CFDI: 23 de Noviembre de 2017.
Método de pago: Cheque Nominativo
Fecha Estado Cuenta en que efectivamente aparece cobrado el cheque: 03 de Enero de 2018.
Fecha Comprobante: 2017 (Si).
Fecha Cheque: 20167 (si)
Fecha Cobro cheque no excede de 4 meses entre la fecha del CFDI y Fecha cobro: Si.
Comentario: Es deducible en 2018.
ii)
Fecha CFDI: 14 de diciembre de 2017.
Fecha Pago: 03 de Enero de 2018.
Método de pago: Transferencia bancaria
Fecha Comprobante: 2017 (Si).
Fecha Pago: 2017 (No)
Comentario:
Deducible en 2017: NO
Deducible en 2018: NO.
2017:
No esta efectivamente pagado.
2018:
La fecha del comprobante corresponde al ejercicio anterior.
CONCLUSION:
Estamos a pocos días de finalizar el ejercicio, es recomendable presupuestar estos pagos antes del 31 de diciembre de 2017 o en su caso, aplicar la facilidad de pago con cheque con fecha del ejercicio 2017.
En el caso de las Personas Físicas que Tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, si bien es cierto su pago es definitivo, hay que cuidar que cumplan estos requisitos para las deducciones del primer bimestre de 2018.
Ahora bien, el efecto lo podemos también en los ingresos porque si caemos en los supuestos que los pagos que nos hagan están sujetos al pago, si al finalizar el ejercicio 2017 tenemos muchas cuentas por cobrar, probablemente en enero de 2018 nuestros clientes personas morales nos estarán pidiendo que cancelemos facturas de 2017 y las reexpidamos con fecha del ejercicio 2018, por lo que también hay que evaluar este efecto.
Si requieren Asesoría sobre este u otros temas fiscal-contable o financiero estamos a la orden.
Cualquier duda o comentario estamos a la orden.
ATTE
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C.P. DANIEL SOUZA VAZQUEZ
MARCO LEGAL:
PERSONAS MORALES:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
REGIMEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
RIF
Artículo 111, penúltimo párrafo antes de tabla.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.