CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018
Dentro de las reformas más importantes en materia fiscal que se exponen en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2018, se encuentran la adición de la regla 3.11.12 referente a la retención de ISR e IVA a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos la cual presentamos a continuación.
RETENCIÓN DE ISR E IVA
Las personas morales que:
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Residen en México o
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Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
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Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y
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Las entidades extranjeras
Que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, como Uber, Uber eats, Cabify, Easy taxi, Didi, etc. podrán efectuar la retención del ISR e IVA por los ingresos por la prestación de los servicios antes mencionados que obtengan las personas físicas, de acuerdo a las siguientes condiciones:
I. La retención se deberá efectuar mensualmente por cada persona física que preste el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.
La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio de la persona física y le acumule a la persona física que preste los mencionados servicios, por el total de los viajes realizados en el mes correspondiente. Al total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN
Monto del ingreso mensual
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Tasa de retención (%)
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$
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ISR
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IVA
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Hasta $25,000.00
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3
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8
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Hasta $35,000.00
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4
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8
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Hasta $50,000.00
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5
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8
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Más de $50,000.00
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9
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8
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En el caso de que se efectúen retenciones por siete días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que refiere esta fracción calculada en semanas, dividiendo el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.
La retención deberá enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Las personas morales con cualquier tipo de residencia que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente los mencionados servicios y opten por efectuar las retenciones en los términos de la presente regla, deberán:
1. Proporcionar a cada persona física a la que se le haya hecho la retención, un CFDI de Retenciones e información de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del mes siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y los impuestos retenidos en dicho mes, deberá ser acompañado del complemento “viajes plataformas tecnológicas” con el que se desglose los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física en el periodo.
El CFDI y el complemento también podrá ser proporcionado semanalmente en el caso en que se efectúen retenciones por siete días y debe entregarse antes de que termine la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.
2. Enterarán ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes por el que se efectúo la retención, mediante declaración, las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio.
Las personas físicas que presten de forma independiente los servicios, deberán estar inscritas en el RFC en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el RIF.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
II. Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del ISR antes mencionada, deberán:
1. Las personas físicas que además de percibir ingresos, por la prestación de los mencionados servicios, perciban ingresos por otras actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, deberán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos provisionales que deban efectuar de acuerdo a la Ley del ISR.
Para los efectos del cálculo del ISR del ejercicio, deberán acumular los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, y acreditar el impuesto retenido conforme a esta regla.
Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por la prestación independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen en términos de esta regla.
2. Las personas físicas que tributen en el RIF que no hayan optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos, por la prestación de los servicios mencionados, podrán indicar a las entidades que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos; debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR bimestralmente, cumpliendo con todas las demás obligaciones de la ley del ISR.
3. A las personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales y además obtengan ingresos, por la prestación de los mencionados servicios, la retención que les sea efectuada, podrá ser acreditada bimestralmente contra los pagos que deba efectuar de acuerdo a la Ley del ISR.
Cuando la retención sea mayor al impuesto que deba pagarse, la diferencia podrá aplicarse en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación pueda generarse una ninguna pérdida o saldo a favor.
RETENCIONES DE IVA
III. Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del IVA a que se refiere la fracción I de la presente regla deberán:
1. Las personas físicas que además de percibir ingresos de cualquier tipo, por la prestación de los mencionados servicios, perciban ingresos por actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen y no tienen la obligación de presentar los pagos mensuales del IVA, por los ingresos por que se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.
El IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de forma independiente de los mencionados servicios a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento que también realicen las personas físicas.
Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por la prestación de los mencionados servicios, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen, y no tienen la obligación de presentar los pagos mensuales del IVA.
2. Las personas físicas que tributen en el RIF que sólo obtengan ingresos, por la prestación de los mencionados servicios, podrán indicar a las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención del IVA por sus ingresos, debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla.
3. Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales y además obtengan ingresos por la prestación de los mencionados servicios, considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les efectúen y no tienen la obligación de presentar los pagos bimestrales de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.
El IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de los mencionados servicios no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las otras actividades empresariales que también realicen las personas físicas.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.
V. Las trasferencias de recursos que reciban las personas morales que realicen el entero de las retenciones, no se consideraran como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por retenciones de terceros.
VI. Quienes efectúen la retención, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.
OBLIGACIÓN DE EMITIR CFDI
VII. Quienes presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, deberán expedir comprobantes fiscales que reúnan requisitos fiscales.
Podrán optar por elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1. 26.
Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI mensualmente a través de la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.
Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención antes señalada, por los ingresos mencionados, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.