Comidas de Negocios: El Mito del 100% Deducible y la Regla del 8.5% del SAT

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Publicado el 05/08/2025

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Invitar a un cliente a comer es una práctica comercial común, y la mayoría de los empresarios asumen que el costo total de la comida es un gasto de negocio 100% deducible. Sin embargo, esta es una de las creencias más extendidas y erróneas en el mundo fiscal mexicano. La realidad es muy diferente y conocerla puede evitarte sorpresas en tus cálculos de impuestos.

La Ley del ISR, en su artículo 28, fracción XX, establece una limitante muy clara: para los consumos en restaurantes, solo será deducible el 8.5% del monto total de la compra. Esta regla no es nueva y su objetivo es limitar la deducción de gastos que podrían tener un componente de entretenimiento personal más que de negocio estricto.

A pesar de esta fuerte limitación para el ISR, hay una buena noticia respecto al IVA. Siempre y cuando el gasto cumpla con todos los demás requisitos (ser estrictamente indispensable, pagarse con medios electrónicos de la empresa y contar con el CFDI correcto), el IVA de la operación sí es acreditable en su totalidad. Es crucial separar el tratamiento de ambos impuestos.

Existe una importante excepción a la regla del 8.5%. Cuando el consumo en restaurantes se realiza como parte de un viaje de negocios (viáticos), fuera de una faja de 50 km de tu domicilio fiscal, el gasto se considera parte de los viáticos y es 100% deducible, siempre que no exceda los topes diarios para alimentos que marca la misma ley.

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