CIERRE FISCAL

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Publicado el 29/11/2018

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CIERRE FISCAL
 
En ocasiones unos meses después del cierre del ejercicio fiscal, al revisar nuestras operaciones, nos surgen dudas acerca de su correcto tratamiento; nos percatamos que se nos pasó reunir algún requisito u obtener documentación, como un contrato o un CFDI o nos damos cuenta que no hicimos una retención de impuesto, etc.
Con el fin de evitar un problema con el SAT o tener que pagar un impuesto o multas que se pudieron evitar recomendamos como método de prevención la implementación de un procedimiento de revisión previa al cierre del ejercicio.
Hay que poner especial atención en aquellas operaciones relevantes para el SAT. Considerando que estamos cerca del cierre fiscal 2018, sugerimos a todos los contribuyentes implementar una cultura de prevención —y no de reacción— que nos ayude a optimizar el impuesto del ejercicio, ahorrar dinero, tiempo y esfuerzo.
 
DEFINICIÓN
Es el proceso mediante el cual se lleva a cabo el ajuste, liquidación y establecimiento de saldos de las cuentas contables de cierre y estructuración de estados financieros con fines fiscales.
 
OBJETIVO
Como preparación al cierre fiscal, es conveniente tomar acciones que permitan al contribuyente planear cómo va a cumplir sus obligaciones tributarias.
El objetivo es preparar estratégicamente su cierre fiscal, mediante una revisión de la declaración de impuestos antes del cierre, con cifras al mes anterior, que permitan evitar los ajustes de último minuto, es decir, hacer una revisión preliminar para tomar decisiones estratégicas.
 
PROCESO
Como primer punto es importante tener la certeza que la contabilidad de la entidad se encuentra al corriente.
También es recomendable realizar el análisis de las operaciones que pudieran tener especial tratamiento, como una fusión o escisión, la venta de un negocio, de activos fijos, el reparto de un dividendo, pagos a residentes en el extranjero, etc.
Posteriormente para realizar la planeación fiscal de una empresa podemos considerar un proceso práctico para lograr la eficiencia fiscal.
1) Obtener la información contable con cifras reales y actualizadas acumuladas, es decir preparar el Estado de Resultados de la empresa del 1o. de enero a la fecha más reciente posible del ejercicio en curso.
2) Obtener el estado de resultados pronosticado de la compañía para los meses restantes del ejercicio, por ejemplo; si como primer paso se obtuvo el estado de resultados con cifras reales del 1o. de enero al 31 de octubre de 2018, se deberá obtener el Estado de Resultados pronosticado del 1o. de octubre al 30 de noviembre de 2018, ambos deberán sumarse para obtener el Estado de Resultados de diez meses con cifras reales y dos meses con cifras pronosticadas.
3) Con base en la información contable anual obtenida (real más pronóstico) hay que determinar la conciliación contable fiscal.
Una vez que se tiene el Estado de Resultados pronosticado para el ejercicio en curso, se debe realizar la conciliación del resultado contable con el resultado fiscal, incluyendo  los ingresos contables no fiscales, ingresos fiscales no contables, deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables. Así se obtendrá la utilidad fiscal del ejercicio, determinada por conciliación.
4) Determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) y en su caso, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal en curso.
Con la utilidad fiscal del ejercicio determinada, será posible calcular el ISR del ejercicio y en su caso la PTU que se deberá distribuir a los trabajadores. Para determinar ambas cifras, se debe realizar el cálculo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR vigente, que establece:
Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
 
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
El resultado fiscal del ejercicio se determinará:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en caso de existir, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en de acuerdo a la LISR.
 
ESTRATEGIAS PARA DISMINUIR LA CARGA FISCAL
Si como resultado se obtiene una pérdida fiscal o un monto de impuestos a pagar razonable para la compañía, el proceso de planeación quedaría concluido con este paso; de lo contrario, se deberá determinar las estrategias para eficientar la carga fiscal y evaluarlas, se debe revisar detalladamente que no queden ingresos por acumular ni deducciones por disminuir.
Una vez incluido todo lo que se proyectó, se debe pensar en ciertos ingresos que podrían posponerse para el siguiente ejercicio y en algunas deducciones que podrían adelantarse para el ejercicio en cuestión.
Por supuesto, esto produce un aplazamiento en el pago del impuesto, pero es importante considerar que el dinero de hoy siempre vale más que el dinero de mañana, por lo que sí genera ahorro para la compañía.
Posteriormente, es importante considerar operaciones que tengan como objetivo disminuir la carga fiscal de la empresa, siempre y cuando dichas operaciones realmente favorezcan la operación o el negocio, segundo, de que el hecho de realizarlas no ocasione a la empresa un problema con prácticas fiscales indebidas; y tercero, que dichas operaciones no quebranten ni la Ley ni el Código de Ética de la empresa.
En ningún caso se recomienda realizar operaciones ficticias, ni fraudulentas, mucho menos ilegales.
Si las operaciones de estrategia fiscal no representan ningún riesgo para la compañía, se recomienda llevarlas a cabo y documentarlas como cualquier otra operación del negocio, es decir, se debe obtener un contrato firmado por las partes, realizar el registro contable, obtener la factura, liquidar la contraprestación respectiva y asegurarse de cumplir con todos los requisitos fiscales aplicables a la operación específica.
Procede calcular nuevamente el ISR y en su caso la PTU considerando las operaciones de estrategia fiscal
Como último paso, se deben incorporar las operaciones determinadas y valuadas en el paso anterior dentro de la conciliación contable fiscal del ejercicio en curso, con el objetivo de determinar la utilidad fiscal ajustada y, posteriormente, el monto de impuestos ajustados.
Nuevamente, si derivado del cálculo anterior resulta un monto de impuestos a pagar razonable para la compañía, el proceso de planeación quedaría concluido en este paso, de lo contrario es posible regresar al paso anterior las veces que se consideren necesarias.
 
FISCALIZACIÓN
Por otra parte, el SAT como parte de su fiscalización realiza la comparación de diversa información que como contribuyentes estamos obligados a presentar en las diversas declaraciones de pago provisional, pago definitivo de IVA, anual, informativas con el extranjero, de partes relacionadas, de operaciones relevantes, así como aquella que contienen los CFDI emitidos y recibidos, la contabilidad electrónica, etc.
En algunos foros en los que el SAT ha participado, ha compartido algunas de las operaciones que llaman suelen su atención; algunas de estas operaciones o movimientos son:
  1. Pérdidas fiscales recurrentes
  2. Disminución en la utilidad fiscal
  3. Caída de ingresos acumulables
  4. Aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores
  5. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero
  6. Pérdida bruta u operativa
  7. Incremento de Intereses a cargo partes relacionadas del extranjero
  8. Operaciones Financieras Derivadas
  9. Incremento de ventas y compras con partes relacionadas del extranjero
  10. Incremento de gastos de operación
  11. Variación relevante en cuentas por cobrar y por pagar
  12. Enajenaciones del inventario total
  13. Reducciones de capital
  14. Fusiones y Escisiones, etc.
Tomando en cuenta estas situaciones, además de realizar el cierre fiscal es recomendable analizar las operaciones que la empresa haya realizado y que llamen la atención, por sus características, por ser la primera vez que se realizan o por ser de gran trascendencia en el ejercicio y aprovechar los meses restantes del ejercicio para realizar las adecuaciones que en su caso sean necesarias y evitemos sorpresas al cierre del ejercicio.
 
CONCLUSIONES
Es importante tomar en consideración que no es recomendable voltear el resultado fiscal de la empresa por estrategias fiscales, es decir, llevar a la empresa de utilidad a pérdida fiscal. El objetivo de la planeación fiscal es hacer más eficiente la carga fiscal de las entidades económicas, más no abusar del proceso para evadir impuestos. Si se decide asumir el riesgo, la probabilidad de que el fisco detecte y se inconforme con las transacciones es muy probable.
Este proceso es con el fin de disminuir la carga tributaria anual, dejando mayores utilidades y flujos de efectivo que les permitan planear otros fines para la entidad económica.

 

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