CANCELACIÓN DEL R.F.C. POR DEFUNCIÓN
Cuando un contribuyente fallece, en lo que menos se piensa es en sus obligaciones fiscales, pero una vez que se tiene claridad para atender los pendientes del fallecido, es conveniente cancelar el R.F.C. para enterar a la autoridad fiscal de esta situación y no se generen requerimientos ni adeudos fiscales.
Es por ello que lo más recomendable es que algún familiar acuda al SAT a hacer el trámite de cancelación del RFC del fallecido con la finalidad de que la autoridad fiscal sea avisada.
El trámite puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o por un tercero interesado.
TRÁMITES
Hay dos trámites para dar de baja un RFC:
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El aviso de cancelación por defunción que aplica para las personas físicas.
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Apertura de sucesión testamentaria es para las personas morales o empresas.
En el momento que fallece la persona se detiene la actividad por la que estaba ligada a presentar declaraciones y en consecuencia en este tipo de casos se puede cancelar el RFC a través de un “Aviso de cancelación por defunción”; lo único que requiere la persona interesada en cancelarlo es presentar el acta de defunción ante el fisco.
El SAT tiene autorización para realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo. Para poder hacer esto, deberá tener la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros que demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o en el RIF, aunque también tiene prevista esta función si existe un aviso de suspensión de actividades anterior, sin importar su régimen previo.
Si el fallecido fue persona física, lo ideal es que el ‘Aviso de cancelación por defunción’ se dé dentro del mes siguiente al fallecimiento ante el SAT.
En el caso de personas morales, el plazo de aviso dependerá de quién será el representante del fallecido para iniciar el proceso de ‘Apertura de sucesión testamentaria’ una vez definido lo ideal es que el aviso se dé en los 90 días siguientes.
TRÁMITE SI CONTINÚA GENERANDO INGRESOS
Cuando la persona que falleció está dada de alta con la actividad de arrendamiento de bienes, o en su caso por actividad empresarial, lo que incluye actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte, se deberá contar o nombrar un representante legal el cual deberá realizar todos los trámites necesarios para cancelar el RFC, tales como:
Llevar un juicio de sucesión testamentaria o si no hay testamento un juicio de sucesión intestamentaria, por medio del cual se delimitará quien se quedará con los bienes del contribuyente, en este caso estos trámites los deberá realizar el representante legal, así como presentar el aviso de este trámite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de representante, (de acuerdo al código civil), si la persona que falleció estaba como arrendatario o por actividad empresarial tanto una como la otra actividad seguirá generando ingresos, y por estos ingresos se seguirán pagando los respectivos impuestos, entonces a causa de esto es que debe presentarse ante el fisco lo siguiente:
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Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en original y copia.
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Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
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Identificación oficial vigente del tercero interesado (copia simple y original para cotejo).
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Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
El representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al contribuyente fallecido.
Una vez que se haya presentado este aviso, el representante legal deberá cumplir con las obligaciones fiscales que determina la actividad que tenía el contribuyente fallecido, hasta que se determine quién de los familiares continuara con las actividades.
El representante es un administrador de los bienes del contribuyente fallecido, el cual continúa teniendo obligaciones fiscales hasta que no se repartan dichos bienes, por lo cual el RFC que se debe de utilizar en las declaraciones es la del propio autor de la sucesión y la firma es la del representante o albacea.
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
El albacea podrá seguir expidiendo los comprobantes fiscales que emitía el autor de la sucesión. Una vez liquidada la sucesión, los comprobantes fiscales deberán expedirse a nombre de los herederos o legatarios a quienes se adjudiquen los bienes.
IMPUESTO ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES DE ISR
El representante legal de la sucesión será quién efectúe los pagos provisionales y presente la declaración anual correspondiente por cuenta de los herederos o legatarios, considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les corresponden, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.
OPCIÓN DE ACUMULAR POR PARTE DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS
Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, así mismo podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.
Aun cuando la liquidación de la sucesión se hubiese dado, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieren ejercido la opción señalada, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectúo la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les hubiese correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
AVISO DE CANCELACIÓN DEL RFC
Cuando se termine el juicio se deberá presentar:
El Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión. Este aviso determinará quien se quedará o continuará con la actividad de la persona que falleció; es decir, a quienes se le fueron asignados o adjudicados los bienes o el negocio.
Este aviso lo presentará también el representante legal en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado la liquidación de la sucesión, acompañado de:
Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) todo esto en dos tantos.
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal, con fotografía y firma.
Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
Una vez realizando este procedimiento y presentando los avisos correspondientes, quedará cancelado el RFC del contribuyente que falleció, y “los herederos” que continúen con las actividades de éste, deberán seguir con las obligaciones fiscales que marca su actividad.
TRÁMITE PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
En el caso de que el contribuyente fallecido haya estado inscrito en el RFC solamente por servicios personales independientes, es decir por honorarios, como un contador o como un doctor o por servicios personales subordinados (salarios) solo se presentará el aviso de cancelación en el RFC por defunción:
A través del formato RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) por duplicado.
El aviso de cancelación será firmado y presentado por cualquier familiar del contribuyente fallecido o un tercero interesado, pero se deberá hacer cita previa ante cualquier módulo de servicios tributarios del SAT, al mes siguiente del que haya fallecido el contribuyente, y este aviso será acompañado de:
Una copia certificada del mismo aviso y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
CONCLUSIONES
Es importante mencionar que cuando el negocio del contribuyente fallecido contaba con un crédito fiscal (adeudo), no se podrá cancelar el RFC por defunción hasta que se paguen los adeudos pendientes, los cuales deberá saldar el representante legal que después de cumplir con el SAT podrá posteriormente recuperar los saldos a favor que pudieran generar los negocios.
De no realizarse la cancelación del R.F.C. de un contribuyente fallecido, como consecuencia inmediata la autoridad (SAT) comenzará a enviar requerimientos de pago al difunto, para después empezar con sus señalamientos de bienes y varias requisiciones más, de ahí la importancia de realizar este trámite lo antes posible.