CANCELACIÓN DE CFDI
El SAT anunció a través de su página de internet que el 1 de noviembre de 2018 entra en vigor el nuevo proceso de cancelación de facturas.
Esta medida fue tomada porque anteriormente los contribuyentes después de cobrar un CFDI lo cancelaban dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio, realizando la cancelación de manera unilateral, todo esto con diversos propósitos como el de no acumular como ingreso para efectos del ISR la cantidad facturada, lo que ocasionaba que el receptor del CFDI no pudiera efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.
La cancelación del CFDI, es sin duda una de las modificaciones más importantes para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en 2018.
RAZONES PARA CANCELAR UN CFDI
En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
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Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
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Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
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Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)
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No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)
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Productos y servicios (error en el concepto)
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Error en la tasa o tipo de impuestos aplicables en la factura electrónica
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Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.
El punto número 4 ha generado inconformidad entre los contribuyentes. Ya que lo consideran injusto, porque aparte de solicitar el pago de la factura y no obtener la remuneración por parte del cliente; debe solicitar todavía autorización por parte del cliente incumplido para la cancelación del comprobante.
CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN
El SAT estableció algunas condiciones para realizar la cancelación de los CFDI.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser cancelado, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Los CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrán cancelarse, cuando en el comprobante existan errores, siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, para esto el emisor del CFDI, enviará al receptor una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar la aceptación o negación de la cancelación del CFDI a través del buzón tributario, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo de tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud, no realiza manifestación alguna.
BUZÓN TRIBUTARIO
Es de gran importancia contar con buzón tributario, ya que es el método implementado por el SAT para comunicarse directamente con el contribuyente, antes sólo se utilizaba para ciertos efectos, ahora será vital para el proceso de cancelación de CFDI.
CANCELACIÓN SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes casos:
a) Por ingresos de hasta $5,000.00
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos como notas de crédito por devolución o bonificación.
d) Por concepto de traslado en caso de transporte de mercancías.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes después de su expedición.
k) Por ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
CASOS DE CANCELACIÓN QUE REQUIEREN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
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Cuando el CFDI sea mayor de $5,000.00 (Cinco mil pesos)
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Exista un pago ligado a la factura
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Hayan transcurrido más de 3 días de su elaboración.
PROCESO PARA LA CANCELACIÓN
Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:
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Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
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Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
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El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una aceptación de la cancelación y la factura será cancelada.
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En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Al requerir que el receptor deba aceptar la cancelación de la factura, se garantiza el derecho de este de enterarse de la petición de cancelación y así poder aceptarla o rechazarla.
Esta nueva medida crea certidumbre e incertidumbre a la vez, ya que protege al receptor de la factura electrónica y crea una carga administrativa al contribuyente que necesite cancelar un CFDI.
Da certeza al receptor cuando ya pagó por los productos o servicios recibidos que las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
CONCLUSIONES
Es importante que las empresas y contribuyentes evalúen los cambios para asegurarse de estar preparados para la entrada en vigor de la nueva política de cancelación de CFDI.
Será conveniente que el SAT establezca servicios en línea de los denominados “web services” de forma que los contribuyentes puedan conectar sistemas directamente al buzón tributario y poder automatizar estos flujos en la mayor medida posible, y evitar que los contribuyentes tengan que estar ingresando al buzón tributario constantemente. De no establecer este tipo de servicios, los costos administrativos de las empresas aumentarán de forma importante, así como los tiempos destinados al cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual no ayuda a la simplificación administrativa que las empresas mexicanas requieren.
Cada vez resulta más complejo el proceso de emisión y cancelación de los CFDI aunque la autoridad argumente que las modificaciones que realiza son para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.