El
día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el AVISO de la eliminación de la cuota
compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de torres de viento
originarias de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia. Esto implica que la cuota compensatoria del 21% aplicada desde
octubre de 2020 a las torres de viento (fracción arancelaria 8502.31.01) será
eliminada a partir del 6 de octubre de 2025.
¿Por
qué se eliminó la cuota?
La
cuota compensatoria definitiva se había impuesto como resultado de una
investigación antidumping para contrarrestar la práctica de comercio
desleal (venta a precios inferiores a los del mercado local) por parte de
China.
Según
la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Acuerdo Antidumping, estas cuotas tienen
una vigencia de cinco años y se eliminan automáticamente a menos que un
productor nacional manifieste su interés en que se inicie un examen de vigencia
para mantenerla.
En
este caso, la Secretaría de Economía informa que ningún productor nacional
manifestó por escrito su interés antes de la fecha límite (28 de agosto de
2025). Por lo tanto, el aviso es el paso formal para hacer efectiva la
eliminación de la medida.
Implicaciones
Prácticas y Fiscales
Esta
eliminación es una excelente noticia para las empresas mexicanas en el sector
energético, de energías limpias y de construcción, ya que se traduce en una reducción
directa del costo de importación de estas estructuras.
La
Secretaría ha instruido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Agencia
Nacional de Aduanas de México (ANAM) para que tomen nota de este Aviso y
aseguren que la cuota deje de cobrarse en los pedimentos de importación a
partir del 6 de octubre de 2025.
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