¡Bajan Costos! Se Elimina la Cuota Compensatoria del 21% a las Importaciones de Torres de Viento de China

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Publicado el 03/10/2025

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El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esto implica que la cuota compensatoria del 21% aplicada desde octubre de 2020 a las torres de viento (fracción arancelaria 8502.31.01) será eliminada a partir del 6 de octubre de 2025.

¿Por qué se eliminó la cuota?

La cuota compensatoria definitiva se había impuesto como resultado de una investigación antidumping para contrarrestar la práctica de comercio desleal (venta a precios inferiores a los del mercado local) por parte de China.

Según la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Acuerdo Antidumping, estas cuotas tienen una vigencia de cinco años y se eliminan automáticamente a menos que un productor nacional manifieste su interés en que se inicie un examen de vigencia para mantenerla.

En este caso, la Secretaría de Economía informa que ningún productor nacional manifestó por escrito su interés antes de la fecha límite (28 de agosto de 2025). Por lo tanto, el aviso es el paso formal para hacer efectiva la eliminación de la medida.

Implicaciones Prácticas y Fiscales

Esta eliminación es una excelente noticia para las empresas mexicanas en el sector energético, de energías limpias y de construcción, ya que se traduce en una reducción directa del costo de importación de estas estructuras.

La Secretaría ha instruido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para que tomen nota de este Aviso y aseguren que la cuota deje de cobrarse en los pedimentos de importación a partir del 6 de octubre de 2025.

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