Arrendamiento

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Publicado el 17/05/2017

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Si cuenta con un inmueble que desee arrendar y obtener algunos ingresos por ese concepto, debe de verificar cuatro leyes diferentes:
 
1.       Ley del ISR
2.       Ley del IVA
3.       Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti lavado)
4.       Ley de Extinción de dominio
 
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
 
Son sujetos de apropiación por parte del estado:
·         Los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito.
·         Los bienes que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes productos del delito.
·         Los bienes que estén sido utilizados para la comisión de un delito por un tercero, es decir si el dueño tuvo conocimiento y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedir el delito.
·         Los bienes que estén a nombre de terceros pero el acusado se ostente o se comporte como dueño.
 
PREVENCIÓN
 
Hay una forma de prevenir las acciones de la extinción de dominio, dando un aviso a la PGR de que se está rentando un inmueble, proporcionando la información y la identificación del arrendatario, de esta forma se entrega la carga a la autoridad para que ejecute las acciones que le corresponden.
 
Con esta precaución queda exento de una posible apropiación del inmueble o extinción de dominio y le quita la responsabilidad si hubiera una comisión del delito en su inmueble.
 
Si van a rentar un punto muy importante es que debe de contar con la escritura regularizada de la propiedad para evitar que el arrendatario o cualquier otra persona quiera despojarlo de su propiedad.
 
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
 
Se deben identificar los datos de la persona a la que se le va a rentar si es que la renta mensual excede de $121,161.00 al mes que son 1,605 UMAS y si la renta excede los $242,000.00 se deberá dar aviso a la autoridad de que se está rentando esa propiedad.
 
LEY IVA
 
 
Se debe verificar si causa IVA o no, en el caso de un terreno si causa el impuesto del 16% así como bienes inmuebles distintos de casa habitación como la renta de bodegas, oficinas y locales comerciales.
 
El arrendamiento de casa habitación no causa IVA excepto si la propiedad se renta amueblada, en este caso si se causa el impuesto a la tasa del 16%
 
El pago provisional del IVA se realiza de manera trimestral si es que se acogió a esa opción para efectos del ISR, si no deberá de pagarse mensualmente.
 
LEY ISR
 
Existen 2 formas de pagar el impuesto:
·         Tomar totalmente las deducciones reales.
·         Aplicar la deducción ciega del 35%; en este caso la ley le permite que al hacer los pagos provisionales se opte por una deducción ciega y al final del ejercicio se opte por tomar las deducciones reales.
 
En el caso de arrendamiento se puede aplicar la deducción ciega o los gastos reales para presenta la declaración lo que no se permite es presentar una declaración complementaria para cambiar la opción.
 
Los pagos provisionales se deben pagar en forma trimestral siempre y cuando sus ingresos mensuales no rebasen los $22,949.00 y si son los únicos ingresos que percibe, es decir no perciba ingresos por sueldos o algún otro.
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