Aguinaldo

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hace 4 años

AGUINALDO
 
Con la llegada de fin de año, también llega la fecha para cumplir con el pago del aguinaldo, por lo que es conveniente conocer cómo y cuándo se debe cumplir con esta obligación, en el caso de los patrones para evitar cometer una omisión que los haga acreedores a una multa o demanda laboral y por parte de los trabajadores, es importante saber si se tiene este derecho, ¿Cuál es el mínimo que se debe pagar?, ¿Cómo puede perderse el derecho a exigir esta prestación? y así poder exigirlo en tiempo y forma.
 
¿QUÉ ES?
El aguinaldo es remuneración anual a la cual tienen derecho los empleados de toda empresa por la cual reciben una cantidad de dinero otorgada por el patrón tanto a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año. 
En esta ocasión vamos a centrarnos en el caso de los trabajadores del sector privado, ya que los trabajadores del sector público tienen algunas variantes que abordaremos en otra oportunidad.
 
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR
La Ley Federal del trabajo determina que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, con esto es importante definir el concepto de trabajador, la misma LFT lo define como la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
 Se define por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Esto engloba a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, tanto del Apartado “A” (trabajadores de empresas privadas) como del Apartado “B” (trabajadores del Gobierno Federal)
 
PATRONES OBLIGADOS
Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores mediante una relación de trabajo subordinado, están obligados a otorgar el pago del aguinaldo.
 
PLAZO DE PAGO
El aguinaldo debe pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, se debe pagar una parte proporcional de aguinaldo y deberá ser pagado al momento de terminar la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito, de acuerdo al tiempo que hayan laborado en el año, cualquiera que sea dicho tiempo.
 
CARACTERÍSTICAS
Se deberá pagar el equivalente a quince días de salario, por lo menos.
La ley marca que el aguinaldo como las demás prestaciones a que tiene derecho un trabajador que deriven del trabajo que presta, son irrenunciables, es decir, aunque el trabajador renuncie al derecho de recibir dichas prestaciones, ésta renuncia no procede legalmente.
 
SALARIO BASE PARA EL AGUINALDO
El salario con el cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso.
Si el salario que perciben los trabajadores es un salario variable, se deberá de tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago.
En el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguros y otros semejantes, el salario cuota diaria para pago del aguinaldo será el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
Los trabajadores que no tienen un contrato firmado también tienen el derecho de recibir el pago de aguinaldo, ya que la existencia de un contrato o de una relación de trabajo se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien lo recibe.
 
TRABAJADORES EVENTUALES
Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, ya de que la Ley Laboral no hace distinción, a excepción de los trabajadores estaciones o eventuales del campo, ya que los trabajadores que laboren en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene la presunción de ser trabajador permanente. Por lo que al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho.
 
FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago deberá realizarse en moneda de curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro medio con que se pretenda substituir la moneda.
Si el trabajador está de acuerdo, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios de pago serán cubiertos por el patrón.
El pago del aguinaldo se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
 
DESCUENTOS AL AGUINALDO
Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias.
 
IMPORTE EXENTO DE ISR
La Ley del ISR determina que no se deberá pagar ISR por el ingreso que representa el aguinaldo que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, si se otorga en forma general; si se excede el límite se pagará el ISR.
 
PÉRDIDA DEL DERECHO AL AGUINALDO
Mientras un trabajador tenga un contrato de prestación de servicios con una empresa vigente no puede perder el derecho a percibir el aguinaldo.
La única forma en que puede una persona perder el derecho al aguinaldo es si ya no está contratado y pasa un año sin que el patrón lo haya pagado y el trabajador no exigió el pago, este lapso prescribe al año y se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible, es decir a partir del 20 de diciembre del año que se trate.
 
CONTRATACIÓN POR HONORARIOS
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto, cuando exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal sea de 8 horas.
 
DÍAS DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO
Los trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o de trayecto, tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
Los días de ausencia laboral de las mujeres trabajadoras por los periodos pre y postnatales (antes y después del parto), no deben ser descontados como no trabajados para el cálculo del aguinaldo.
 
CALCULO
El proceso para obtener la cantidad que se pagará a cada empleado que tiene más de un año laborando es el siguiente:
  • Se debe obtener el sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30).
  • Se multiplica por 15 o por el número de días que le corresponde a cada trabajador.
Ejemplo:
     $15,000          /    30     =           $500
Sueldo mensual     Días          Salario diario
     $500             x     15     =     $7,500
Salario diario          Días         Aguinaldo
Si un trabajador laboró menos de un año el cálculo para obtener lo que se le pagará es el siguiente:
  • Se debe obtener su sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30).
  • Se multiplica por 15.
  • Se divide entre 365.
  • El resultado se multiplica por los días que sí trabajo.
Ejemplo:
       15                    /           365         =       0.041
Días de aguinaldo     Días del año         
     0.041                x            42     =                       1.73
                                 Días laborados      Días proporcionales de aguinaldo
      1.73                 x             $312   =                    $538.52
Días prop.aguinaldo        Salario diario            Proporcional aguinaldo
 
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En el incumplimiento de forma completa o tardía, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa equivalente de 50 a 5000 veces la unidad de medida y actualización (UMA), es decir de $4,030.00 hasta $403,000.00
 
ÓRGANOS QUE PROTEGEN EL DERECHO DEL AGUINALDO
En caso de que el aguinaldo no se pague, se pague incompleto o extemporáneo, los trabajadores pueden presentar su reclamación ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), pueden realizarlo de manera gratuita, vía telefónica, por correo electrónico, en redes sociales o de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en territorio nacional.
El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que se encarga de difundir y promover información para la protección al salario de los trabajadores.
Se encarga de dar asesoría individual y colectiva para la correcta percepción del aguinaldo, y para evitar que sea afectado por cargas impositivas excesivas.
 
CONCLUSIONES
Las multas o los gastos por demandas laborales por el incumplimiento de las obligaciones laborales pueden generar gastos que afecten a la economía de los patrones, por lo que conviene hacer las provisiones oportunas para contar con la liquidez necesaria y cumplir en tiempo y forma con el pago de prestaciones como el aguinaldo.