El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos. Entre los cambios más destacados se encuentran la definición de
"Área Unificada" y la especificación de cómo se calculará el
"Valor Contractual" de los condensados, el gas natural y el petróleo.
Además, se establecen nuevas obligaciones para los contratistas, como la
necesidad de informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía sobre las
enajenaciones de bienes utilizados en otros contratos o asignaciones. También
se detalla el papel del Comercializador, quien deberá entregar al Fondo
Mexicano del Petróleo los ingresos derivados de la venta de la Producción
Contractual.
El decreto también aborda la migración de áreas bajo
Asignación a esquemas de Contrato, asegurando que los ingresos para el Estado
no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original.
Se establecen reglas claras para la participación en licitaciones, permitiendo
la participación de Empresas Públicas del Estado y Personas Morales, ya sea de
forma individual o en consorcio. Finalmente, se realizan ajustes en los
derechos que deben pagar los Asignatarios, con nuevas tasas para el derecho
petrolero para el bienestar, y se especifica cómo se deben realizar los pagos
provisionales y la declaración anual.
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